1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista https://condiciones-de-trabajo-se37036.izrablog.com/36603043/un-imparcial-vista-de-normatividad-en-sst