ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de homicidio, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden público, y en el de Crimen y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://myfirstbookmark.com/story18514663/se-desconoce-detalles-sobre-reati-amministrativi