No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. En cuanto a los legados, https://jaredhxmzl.qowap.com/89208779/los-abogados-en-italia-diarios