El concepto de clase se encuentra definido en el artículo 4 del Código Civil Colombiano como la declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional y establece que su carácter general es mandar, prohibir, permitir o castigar. Si por el contrario es nuevo https://heraclitusv111ulc1.salesmanwiki.com/user