A los progenitores, adoptantes y, en su caso, personas que tengan a su cargo menores de 18 primaveras con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de dicha antigüedad con discapacidad igual o superior al 65 %, en régimen de acogimiento deudo permanente o Observancia con fines de https://fredy098huh2.tusblogos.com/profile